2.6. La organización política. Las instituciones.


En la zona occidental de la península aparecieron tres grandes núcleos políticos: los reinos de Portugal, León y Castilla. Portugal siguió una historia diferenciada, y León y Castilla vivieron un complejo proceso en el que ambas coronas se unieron y desunieron a lo largo de los siglos XI y XII. Finalmente con Fernando III de Castilla tuvo lugar la unión definitiva en el 1230.

La organización territorial del reino era muy compleja. Dentro del reino de Castilla existía el reino de Galicia, el señorío de Vizcaya y los territorios de Álava y Guipúzcoa. Así el monarca tenía los títulos de Rey de Castilla, León, señor de Vizcaya...

CASTILLA:

Durante los siglos XIII y XIV se fue consolidando la autoridad del rey. Desde el siglo XII se reemprendió en varias universidades el estudio del antiguo Derecho Romano y los monarcas empezaron a apoyarse en este precedente para revindicar mayor concentración de poder político en manos del rey.

Durante el reinado de Alfonso X el Sabio (1252-1284) se redactó el Código de las Siete partidas, era un cuerpo normativo con el objeto de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino. Su nombre original era Libro de las Leyes. Con la aprobación por las Cortes del Ordenamiento de Alcalá en 1348, durante el reinado de Alfonso XI, se reconoció el poder del monarca para hacer y cambiar las leyes y los fueros de Castilla. La proliferación de fueros fue sustituida poco a poco por la imposición de una legislación única, el mismo Código alfonsino y El Fuero Real, que era un cuerpo de leyes redactado en 1254 por Alfonso X, e influido por el Liber Iudiciorum.

Además los reyes reorganizaron alguno de los organismos administrativos:

1.- El Consejo Real: Fue creado en 1385, reinando Juan I, y sustituía a la Curia Regia. Se convirtió en el centro de las grandes decisiones políticas. Formaban parte de él representantes del alto clero y nobleza así como juristas, nombrados y pagados por el rey para velar por el mantenimiento de su autoridad.

2.- La Audiencia: El rey seguía teniendo la máxima autoridad judicial. En 1369 durante el reinado de Enrique II las Cortes de Toro aprobaron la creación de la Audiencia, la primera fue establecida en Valladolid el año 1371.Dependía totalmente del monarca y funcionaba como una especie de Tribunal supremo en todo el reino, por encima de tribunales de señoríos y ciudades.

3.- Las Cortes: Surgieron a finales del XII como una ampliación de la Curia Regia. Participaban en ellas representantes de las ciudades, además de nobleza y clero. La primera reunión tuvo lugar en León en 1188 y fue la primera convocatoria de cortes con participación popular efectiva en la historia de Europa tras la caída del Imperio Romano cincuenta años antes que las cortes inglesas. En el siglo XIII coexistieron unas Cortes castellanas y otras leonesas, hasta que la unificación de ambos reinos significó la unión de ambas en 1301. Alcanzaron su máximo esplendor durante el siglo XIV.

4.- Los tributos: Para consolidar su poder político los reyes necesitaban aumentar sus ingresos. Durante los siglos XIV y XV se reorganizó el sistema tributario, sin eliminar los impuestos de época medieval, se crearon algunos nuevos como la alcabala, establecido por Alfonso XI en 1349. Al principio consistía en un 5% del valor de las cosas enajenadas, posteriormente elevado al 10%, en principio era un impuesto de aplicación universal, tanto por razón de las personas como de las cosas, a pesar de lo cual la Corona otorgó buen número de excepciones. La Corona también creó una única tributación a pagar por el Honrado Concejo de la Mesta, El real servicio y montazgo, tributo fijado por Alfonso XI en 1343 y que procedía de la fusión de los montazgos locales y del servicio pagado a la Corona. Para supervisar todos estos tributos existían desde 1388 Contadores mayores y tras las Cortes de Toledo de 1436 se estableció una Casa de Cuentas en Valladolid.

5.- La organización territorial: El adelantado era un oficial de la Corona que tenía competencias judiciales, políticas y militares sobre una circunscripción, normalmente de frontera. Con Alfonso X el Sabio el oficio de adelantado se extiende y adquiere importancia en la administración de justicia. Se trató de una de las muchas medidas dirigidas a aumentar el poder de la burocracia regia frente a concejos, nobleza e Iglesia. También hay que señalar las merindades, unas divisiones geográfico-administrativas que se dieron a finales del siglo XII. El merino era el representante del rey en dicha merindad, había 19 y se encargaba principalmente del cobro de rentas y servicios.

6.- La administración central: Formada por una serie de funcionarios encargados de la administración del patrimonio, Mayordomo, de la burocracia, Chanciller, la fuerza militar, Condestable o la armada, Almirante.

7.- La administración local: se basó en la institución de los Concejos. Al principio el poder residía en las asambleas de vecinos reunidos en concejo abierto, pero los concejos terminaron bajo el control de las oligarquías urbanas. Se creó el cargo de regidor, que también acabaron vinculados a las principales familias de la oligarquía urbana. Finalmente Enrique III creó el cargo de corregidor en 1383, funcionario que controlaría, en nombre del rey, el gobierno de las ciudades.

ARAGÓN:

La Corona de Aragón se estructuraba como una “federación” de Estados, los reinos de Aragón, Valencia, Mallorca y el principado de Cataluña. Tenían en común a un mismo monarca, conde en caso de Cataluña, pero cada uno conservaba su personalidad, idioma, leyes, costumbres, Cortes...

1.- La monarquía: Al unirse Aragón y Cataluña se respetó la división en dos estados con un mismo gobernante, no como en el caso castellano. Era una monarquía “pactista”, el rey tenía limitado su poder por unas normas, derechos y costumbres del país, cuyo máximo representante eran las Cortes.
El monarca residía preferentemente en Barcelona, Alfonso V lo hará en Nápoles, por lo que en cada territorio existía un representante del rey, lugarteniente, gobernador o virrey, que dirigía la administración local.

2.- Las Cortes: En los reinos de la Corona las Cortes tuvieron un verdadero poder legislativo, por lo que se convirtieron en un organismo de gobierno con mayor fuerza que en Castilla. Cada reino de la Corona tenía sus propias Cortes, se reunían cada tres o cuatro años dentro del territorio de cada reino y siempre se abrían con la presentación de los “memoriales de agravios” contra el rey o sus funcionarios. Estaba dividida en tres brazos nobleza, clero y patriciado urbano, sin embargo, en Aragón la nobleza se dividía en dos brazos, ricos hombres e infanzones.
Para vigilar el cumplimiento de lo acordado, se creó una Diputación del General, Generalitat en Cataluña 1359, que se extendido al resto de la Corona en 1362 en tiempos de Pedro IV. En principio era un órgano administrativo formado por representantes de los tres brazos, y su función se limitaba a la recaudación de tributos. Con el paso del tiempo se acabaron convirtiendo en organismos permanentes, que tomaban juramento a los funcionarios del rey, cobraban tributos, velaban por el cumplimiento de las leyes e incluso establecieron tributos propios con los que mantenían una milicia o estimulaban el comercio.

3.- El municipio: El poder municipal nunca estuvo bajo dominio de la Corona. Se pueda hablar más bien de un gobierno de las oligarquías urbanas o patriciado.
Se puede estudiar como ejemplo el caso de Barcelona donde el poder municipal estaba en manos de un consejo de cinco personas, prohoms o consellers, elegidos por un Gran Consejo, Consell de Cent, además existían otros magistrados que eran los jurats. Consellers y jurats eran renovados cada año, pero ambas magistraturas estuvieron dominadas por la alta burguesía, Biga.

4.- El Consulado del Mar: La Corona protegió la expansión del comercio. En 1258 reconoció la Universitat de los Prohomes de la Ribera, el sindicato de marinos de Barcelona y en 1279 se creaba el Consolat del Mar, una de las instituciones comerciales más destacadas. Anteriormente Barcelona contaba con cónsules, representantes políticos y comerciales ante otros Estados, y factorías comerciales, durante el siglo XIII obtuvo el privilegio de nombrar a los cónsules en puertos extranjeros. Los cónsules se ocupaban de fijar los precios, defender o juzgar a los mercaderes o representar a la Corona en esos Estados. Las normas jurídicas de esta institución quedaron recogidas en el Llibre del Consolat de Mar.

5.- Otras instituciones: En Aragón se aceptó la jurisdicción del Justicia Mayor, un cargo asignado a un noble. Se crea este puesto en las Cortes celebradas por el rey en Ejea de los Caballeros en 1265, en un momento de intenso malestar económico de la nobleza. A partir de ese momento, se trata de un «juez medio», que ha de intervenir en los pleitos suscitados entre el rey y los nobles o entre los nobles entre sí, en el primer caso con el consejo de los ricos hombres y caballeros asistentes y que no tuvieren intereses en el pleito, y en el segundo caso con el rey y los nobles no afectados por el litigio.

En 1344 Pedro IV dictó las Ordenanzas de la Casa Real, en las que se regulaba el funcionamiento del Consejo Real, no tuvo nunca fijadas unas competencias específicas, en general entendía de los asuntos de gobierno del reino (propuestas de embajadas, política matrimonial de la familia real), de los político-administrativos (preparación de las ordenanzas reales o mandatos, redacción de documentos políticos), de los militares (dotación de arsenales, inspección de fortalezas y fronteras, dirección de las campañas militares) y, en ocasiones, de los judiciales, como tribunal de apelación en última instancia, aunque esta función se desligó totalmente con Pedro IV, cuando creó la Audiencia. Se dio entrada a juristas que velaban por la legalidad de las decisiones, con objeto de no incurrir en contrafuero.

La cancillería real aragonesa, estuvo organizada y regulada por sucesivas ordenanzas desde el siglo XIII y fue reformada durante el reinado de Pedro IV durante el siglo XIV. A comienzos de la Edad Moderna la Cancillería, estuvo constituida por notarios, escribanos de mandamiento y de registro, selladores, mensajeros de maza, un regente de la Cancillería, un protonotario del sello y un vicecanciller.

Navarra

Mientras que sus vecinos de Aragón y Castilla aumentaban sus territorios con la gran expansión de los siglos XII y XIII, Navarra se quedaba encerrada entre ambos reinos, y no pudo crecer. Vinculada en muchas ocasiones a dinastías de origen francés (Champaña, Evreux, Foix) supo mantener su identidad durante el final de la Edad Media hasta que en 1512 fue conquistada por Fernando el Católico y anexionada a Castilla, aunque manteniendo sus fueros y privilegios

Durante el siglo XV el reino de Navarra fue sufriendo un proceso de debilitamiento, que se hizo cada vez más grave por los cambios dinásticos y las luchas internas entre herederos de la corona, la más grave la que enfrentó a Juan II de Aragón, con el príncipe Carlos de Viana, a quien le correspondía el reino de Navarra, como hijo del matrimonio de Juan II con la reina Blanca de Navarra.

A mediados del siglo XIV, con la familia Evreux, se inició la organización de las instituciones de manera similar a los reinos vecinos.

En Navarra, como en la Corona de Aragón, prevaleció la doctrina pactista, y las prerrogativas de las Cortes impidieron el fortalecimiento del poder de la monarquía. En cuanto a las instituciones de la administración estatal, seguían en parte el modelo castellano y en parte el aragonés. Las principales eran las siguientes:

-El Consejo Real, que era el órgano asesor del Rey.

-Las Cortes, exigían del rey la reparación de agravios y la jura de los fueros del reino antes de aceptarle como monarca, aunque después su función fundamental fuera la de conceder las ayudas solicitadas por el rey.

-  La Diputación de los Tres Estados, creada a mediados del siglo XV para gestionar la recaudación de los subsidios votados en las Cortes.

- La Cámara de Comptos, encargada de regularizar la Hacienda y la administración territorial.

- En cuanto a la estructura municipal mantenían merindades y concejos semejantes a los castellanos.